Mi cápsula jurisprudencial de hoy: Cláusula penal del constructor y protección al consumidor.
El 16 de enero del año 2006, los señores M.D.O. y M.A.M. suscribieron un contrato de promesa sinalagmática de compraventa con la empresa inmobiliaria Puerto Merengue, S.A., con respecto a un apartamento que iba a ser construido por esta.
Los señores M.D.O. y M.A.M. demandaron a la entidad Puerto Merengue, S.A. en ejecución de contrato y reparación de daños y perjuicios, ya que esta le quería entregar un apartamento diferente al contratado y ofertado. A su vez, la sociedad comercial Puerto Merengue, S.A. les demandó reconvencionalmente en incumplimiento de contrato y reparación de daños y perjuicios, especialmente, por no hacer el pago restante del precio de venta.
La Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en fecha 4 de enero de 2008, rechazó tanto la demanda principal como la reconvencional. En fecha 5 de mayo de 2009, la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional acogió el recurso incidental interpuesto por Puerto Merengue, S.A. y ordenó la resolución del contrato de promesa sinalagmática de compraventa y la retención de los valores pagados (US$190,000.00) del precio pactado con el argumento de que se depositaron varios anexos (Planos) al contrato que no estaban firmados por las partes y que no se podía comprobar cuál le correspondía al negocio jurídico acordado entre las partes.
Por esos motivos, el señor M.A.M. alegó en casación la excepción “Non Adimplenti Contractus” y no pagó el restante del precio puesto que la vendedora quería entregarle un apartamento diferente al suscrito en el contrato de venta y sus anexos; también, alegó que la Corte a-qua aplicó la cláusula décima del contrato que establecía la retención del precio pagado como compensación por daños.
El problema de derecho presentado a la Suprema Corte de Justicia, en funciones de Corte de Casación, fue el siguiente: ¿Puede un juez declarar abusiva una clausula penal estipulada en un contrato de promesa sinalagmática de compraventa que favorece excesivamente al constructor del inmueble cuando el comprador no cumple con su obligación esencial de pago?
La Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, en fecha 10 de septiembre de 2014, casó la sentencia y estableció que la Corte a-qua debió ponderar si esta cláusula penal, que sirvió para que la proveedora retuviera los valores pagados por los consumidores, era racional, justa y equitativa de conformidad al artículo 1135 del Código civil dominicano. Además, la Corte a-qua debió comprobar si la compañía constructora quiso entregar el apartamento suscrito en el contrato o uno diferente.