Mi cápsula jurisprudencial de hoy: Estacionamientos de vehículos y protección al consumidor:

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Demanda en justicia por incendio de vehículo de motor en un estacionamiento comercial

 

El 23 de enero del año 2000, la señora M.P. estacionó su vehículo de motor marca Toyota, año 1990, en un estacionamiento comercial propiedad de R.R.A. Uno de los catorce vehículos de motor allí parqueados produjo un incendio a causa de un cortocircuito interno que ocasionó la explosión de su cilindro de gas, y que a su vez provocó la destrucción del vehículo de M.P. y los demás vehículos.

La señora M.P. demandó en reparación de daños y perjuicios al señor R.R.A. por los daños causados a su vehículo calcinado. El señor R.R.A. alegó que no cometió falta y que el responsable por los daños ocasionados a los diferentes automóviles fue el propietario del minibús cuyo tanque de gas explosionó.

La Cámara Civil y Comercial de la Segunda Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, el 23 de marzo de 2001, acogió la demanda y condenó al señor R.R.A. a pagar una indemnización equivalente a RD$165,000.00 mas los intereses legales, con el argumento de que el dueño del garaje se había obligado en calidad de depositario a garantizar la seguridad de los vehículos recibidos en su estacionamiento comercial. Posteriormente, la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de Santiago, el 21 de octubre de 2002, redujo la condenación a la suma de RD$90,000.00 y los intereses, arguyendo que hubo un contrato de depósito voluntario a título oneroso entre las partes e incumplimiento a la obligación de guarda y restitución al no ostentar extintor y el vigilante estar durmiendo al momento del siniestro.

Así las cosas, el señor R.R.A. recurrió en casación y alegó que la Corte a-qua desnaturalizó los hechos de la causa ya que el contrato de depósito debe probarse por escrito, lo cual nunca ocurrió, violando así el artículo 1915 y 1923 del Código civil.

De manera que, el problema de derecho en este caso se resume en la siguiente pregunta: ¿El contrato intervenido entre las partes ha sido el contrato de depósito regido por el Código Civil Dominicano?

La Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, en su sentencia No.854 del 29 de marzo del 2017, rechazó el recurso de casación del señor R.R.A. y estatuyó que entre las partes fue suscrito un contrato de estacionamiento el cual tenía como principal obligación, el propietario, la reserva de un espacio a favor de la señora M.P. para el aparcamiento temporal de su vehículo a cambio de una contraprestación económica, sin producirse en ningún momento la entrega material del vehículo, es decir, las llaves. Además, el hecho de que el incendio se originara en un autobús propiedad de un tercero no constituía un hecho imprevisible ni irresistible.

 

Nota:

Ver Sentencia No.54, del 13 de marzo de 2013, que define el contrato de estacionamiento como una obligación contractual asumida de manera espontánea, consensual y sin formalidad alguna, consistente en el compromiso asumido por el establecimiento cuando ofrece un espacio en sus instalaciones destinado al parqueo de los vehículos de sus clientes (Caso GRUPO RAMOS y MULTICENTRO LA SIRENA CHARLES DE GAULLE).