Contratos Comerciales y de Consumo en el Sector Farmacéutico. En el ámbito farmacéutico, los contratos juegan un rol preponderante en el día a día de las operaciones. Por un lado, los establecimientos comerciales necesitan aprovisionarse de productos para luego revenderlos a los consumidores. Estos regímenes contractuales cuentan con normativas y particularidades diferentes; algunas pueden ser de orden público y otras no. A continuación, desarrollaremos brevemente estos ámbitos, comenzando con los contratos comerciales y luego con los contratos de consumo.
Por un lado, los establecimientos farmacéuticos requieren recurrentemente la suscripción de contratos comerciales. Estos son indispensables para proveerse de bienes y servicios, lo cual les permite operar correctamente en el mercado.
Según el Código Civil, un contrato es «un convenio en cuya virtud una o varias personas se obligan respecto de una o de varias otras, a dar, hacer o no hacer alguna cosa» (artículo 1101). Además, el Código de Comercio establece que «la ley reputa actos de comercio: toda compra de géneros y mercancías para revenderlos, sea en naturaleza, sea después de haberlas trabajado y puesto en obra, o aun para alquilar simplemente su uso; toda empresa de manufacturas, de comisión, de transporte por tierra o por agua; toda empresa de suministros, de agencias, oficinas de negocios, establecimientos de ventas a remate, de espectáculos públicos; toda operación de cambio, banca y corretaje; todas las operaciones de las bancas públicas; todas las obligaciones entre negociantes, comerciantes y banqueros; entre todas las personas las letras de cambio o remesas de dineros, hechas de plaza a plaza» (artículo 632).
Como resultado, la actividad económica de los establecimientos farmacéuticos puede ser considerada como actos de comercio, dado que adquieren productos y mercancías para revenderlos a los consumidores, es decir, realizan operaciones de intermediación comercial. Su propósito es comprar a fabricantes e importadores y luego vender esos productos a los consumidores. Esta relación entre proveedores y establecimientos farmacéuticos debe considerarse de naturaleza comercial. Incluso, muchos de estos establecimientos están constituidos como sociedades de responsabilidad limitada, lo que indica que «se reputarán comerciales todas las sociedades que se constituyan en alguna de las formas reconocidas en el artículo 3 de esta ley. No obstante, la sociedad accidental o en participación solo será comercial en función de su objeto» (Ley 479-08).
Así pues, el contrato de suministro, el contrato de distribución, y el contrato de franquicia, entre otros, son comunes en el ámbito farmacéutico. En el primero, un proveedor se compromete a suministrar medicamentos y productos de salud de manera regular y a título oneroso. En el segundo, un laboratorio farmacéutico suscribe un contrato de exclusividad con un grupo de establecimientos farmacéuticos. Por último, el franquiciante concede al franquiciado el derecho a operar un establecimiento farmacéutico bajo su marca.
Cabe señalar que estos contratos comerciales deben cumplir con ciertas condiciones esenciales, tales como: «el consentimiento de la parte que se obliga; su capacidad para contratar; un objeto cierto que forme la materia del compromiso; una causa lícita en la obligación» (artículo 1108 del Código Civil). Por ello, es importante que estos contratos estén redactados de forma clara y concisa para evitar ambigüedades y confusiones. Asimismo, estos contratos deben especificar las calidades de los productos, plazos de entrega, penalidades en caso de incumplimiento, y procedimientos de resolución alternativa de conflictos, como la mediación, conciliación y arbitraje.
Por otra parte, los establecimientos farmacéuticos también suscriben contratos con consumidores y usuarios. Según la Ley 358-05, un consumidor es una «persona natural o jurídica, pública o privada que adquiera, consuma, utilice o disfrute productos y servicios, a título oneroso, como destinatario final de los mismos para fines personales, familiares o de su grupo social. En consecuencia, no se considerarán consumidores o usuarios finales quienes adquieran, almacenen, consuman o utilicen productos o servicios con el fin de integrarlos a un proceso de producción, transformación, comercialización o servicios a terceros» (artículo 3, literal d). Mientras que un establecimiento farmacéutico sería toda «persona física o jurídica, pública o privada, que habitual o eventualmente produce, importa, manipula, acondiciona, envasa, almacena, distribuye, comercializa o vende productos o presta servicios en el mercado a consumidores o usuarios, incluyendo los servicios profesionales liberales que requieran para su ejercicio un título universitario, en lo que concierne a la relación comercial que conlleve su ejercicio y la publicidad que se haga de su ofrecimiento o cualquier acto equivalente» (artículo 3, literal l).
Por consiguiente, los establecimientos farmacéuticos están obligados a cumplir con ciertas condiciones legales —en materia comercial, predomina más la flexibilidad contractual— para garantizar los derechos de los consumidores (información, equilibrio contractual y garantía). Estos derechos incluyen: «Art. 49.- Contenido del documento de venta. En el documento de venta de bienes muebles, sin perjuicio de la información exigida por las otras leyes o normas, según el caso, deberá constar: a) La descripción y especificación del bien; b) El nombre y domicilio del vendedor; c) El nombre y domicilio del fabricante, distribuidor o del importador cuando corresponda; d) Las características de la garantía conforme a lo establecido en esta ley; e) Los plazos y condiciones de entrega; f) El precio y las condiciones de pago; y g) El impuesto correspondiente.»
Además, «es obligación de los proveedores emitir y entregar al consumidor o usuario un documento o factura, escrito o digital, según el medio de contratación utilizado, debidamente timbrado, numerado, fechado y firmado, en el cual se deje constancia de la provisión del producto o servicio, cantidad, especificaciones, valor e impuestos que conlleve, de conformidad con la legislación tributaria vigente» (artículo 99, Ley 358-05).
En definitiva, los establecimientos farmacéuticos se ven obligados a suscribir contratos con proveedores y consumidores para mantenerse en el mercado. Estos contratos deben estar bien redactados y cumplir con las condiciones legales, especialmente frente a los consumidores. Es importante que la industria farmacéutica comprenda el alcance y la efectividad de la asesoría legal para garantizar sus intereses y el cumplimiento de la ley.
Autor: Por Jesús Pérez Marmolejos
Abogado. Máster en Economía y Derecho del Consumo