Demanda en justicia por accidente eléctrico.
El 7 de marzo de 2010, el señor R.B.H. vio un parpadeo en los bombillos de su casa y al decidir bajar el braker sufrió una electrocución que le produjo la muerte.
Los señores E.A.H., R.B.H., R.B.H. y R.B.H. demandaron en reparación de daños y perjuicios a la Empresa Distribuidora del Este, S.A. (Edeeste), por la muerte de su pariente. Ellos alegaron que la causa del fallecimiento fue un alto voltaje en las redes eléctricas.
Inicialmente, la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de Primera Instancia de Monte Plata rechazó la demanda. Posteriormente, la Corte Civil de Santo Domingo acogió el recurso, revocó la sentencia, y condenó a pagar a la empresa distribuidora la suma indemnizatoria de RD$6,000,000.00, al establecer que la muerte fue a causa de un alto voltaje ocurrido en el tendido eléctrico del sector y casa donde vivía el señor R.B.H.
En el caso de la especie, la cuestión de derecho es la siguiente: ¿La empresa de distribución de electricidad es responsable por las instalaciones y fuentes de energía internas (inversores y generadores eléctricos) propiedad de los consumidores y usuarios, aunque estos no las mantengan en buen estado?
La Suprema Corte de Justicia, mediante sentencia No.925, de fecha 26 de abril de 2017, rechazó el referido recurso de casación interpuesto por la empresa distribuidora de electricidad, ya que la Corte a-qua determinó que la muerte ocurrió tras un alto voltaje y que la empresa de distribución es responsable por las instalaciones y artefactos eléctricos de los usuarios, si son dañados a causa de un alto voltaje, lo que ocurrió en este caso. Sin embargo, anuló el aspecto de los RD$6,000,000 de indemnización al no ser debidamente motivado y fundamentado. De manera que, envió el asunto a la Segunda Sala de la Corte Civil del Distrito Nacional, para que se justifiquen los perjuicios ocasionados.