Mi cápsula jurisprudencial de hoy: Prescripción, vicios ocultos en viviendas y protección al consumidor.
Por Jesús Pérez Marmolejos
Los señores J.M., C.T., y compartes adquirieron, de manera individual, varios apartamentos ubicados en el sector El Millón del Distrito Nacional.
Estos consumidores incoaron una demanda en reparación de daños y perjuicios contra el señor R.F.F., con el alegato principal de que los inmuebles vendidos contenían irregularidades, vicios, deficiencias estructurales y de construcción, lo que les había provocado cuantiosos daños.
Así las cosas, la Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en fecha 9 de junio del año 2011, condenó al vendedor y constructor del residencial al pago de RD$2,500,000.00, por concepto de gastos de reparación de los daños que presentó el inmueble; y adicionalmente al pago de una suma indemnizatoria de RD$7,000,000.00, por los daños morales y materiales ocasionados.
Posteriormente, la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 31 de julio del año 2012, revocó la sentencia y declaró inadmisible por prescripción la referida demanda en virtud del artículo 1648 del Código Civil. Esta Corte a-qua determinó que el hecho generador de la demanda ocurrió el 20 de noviembre del 2007 y la demanda fue interpuesta en fecha 13 de marzo del 2009, por lo que el plazo de los 90 días del aludido artículo estaba ventajosamente vencido.
En ese tenor, el recurso de casación interpuesto arguyó que el plazo que debe aplicarse en el presente caso es el de los artículos 1792 y 2270, que establecen una garantía de 10 y 5 años, respectivamente por las obras construidas o vicios de construcción.
De manera que, el problema de derecho planteado a la Corte de Casación Dominicana fue el siguiente: ¿Para cuáles situaciones jurídicas son aplicables los plazos establecidos en los artículos 1648 y 2270 del Código Civil, en caso de vicios y defectos en una vivienda?
La Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, en su sentencia No.974 del 30 de septiembre de 2015, dispuso que el plazo de 90 días establecido en el artículo 1648 del Código Civil solo se aplica cuando se persigue la resolución contractual o la disminución del precio en el marco de un contrato de compraventa. En cambio, el plazo de 5 años instaurado en el artículo 2270 del mencionado código, corresponde cuando solo se busca la reparación de los daños y perjuicios causados, como es el caso de la especie. En consecuencia, nuestro mas alto tribunal del orden judicial, anuló la sentencia y envió el asunto a la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de Santo Domingo para que tomara en consideración estos razonamientos de derecho.