Mi cápsula jurisprudencial de hoy: Usuaria financiera y competencia de Pro-Consumidor.
El 19 de mayo del 2010, la señora R.P.J. suscribió un contrato de venta condicional, para la adquisición de un vehículo de motor, con el financiamiento del Banco de Ahorro y Crédito Confisa, S.A. El 22 de febrero de 2011, el Banco Confisa, S.A. le notificó una intimación de pago ya que esta se atrasó en tres cuotas del préstamo, resultando que un mes mas tarde el vehículo fuera incautado por el banco y vendido en subasta.
En ese tenor, el 23 de mayo de 2011, la señora R.P.J. interpuso una reclamación contra el Banco de Ahorro y Crédito Confisa, S.A. ante el Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (Pro-Consumidor).
El 20 de diciembre de 2011, la Dirección Ejecutiva de Pro-Consumidor emitió una resolución que estableció la violación a los artículos 33 (d y e) y 75 de la Ley No. 358-05, sobre Protección de los Derechos del Consumidor o Usuario. El Banco Confisa, S.A. recurrió en consideración y fueron rechazadas sus pretensiones.
Así las cosas, el 13 de diciembre de 2013, la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, en base al recurso interpuesto por la aludida entidad financiera revocó la resolución dada por Pro-Consumidor ya que la competencia para intervenir en caso de diferendo entre la señora R.P.J. y el Banco Confisa, S.A. era de la Superintendencia de Bancos, a través de la Oficina de Protección al Usuario de Servicios Financieros (Pro-Usuario).
Por esos motivos, el Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor interpuso recurso de casación con los argumentos de que la Ley 483 sobre Venta Condicional de Bienes Muebles viola la Constitución de la República; de que suscribió un acuerdo de cooperación internacional e intercambio de información con la Superintendencia de Bancos de la República Dominicana, el 10 de marzo del 2010, con la finalidad de reconocer la competencia de ambas instituciones de regir el registro de los contratos de adhesión y sancionar por la estipulación de cláusulas contractuales abusivas; y que la Ley No.358-05 es de orden público, imperativa y de interés social, y está por encima del reglamento que le atribuye competencia a la Superintendencia de Bancos.
El meollo jurídico del presente caso gira en torno a lo siguiente: ¿Tiene el Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (Pro-Consumidor) la facultad para declarar si una entidad de intermediación financiera ha violado o no la Ley No.358-05, sobre Protección de los Derechos del Consumidor o Usuario?
La Tercera Sala, en su sentencia No.759, de fecha 28 de diciembre de 2016, estableció que Pro-Consumidor sí tiene la competencia de revisar si hubo o no violación a los derechos del consumidor, sin hacer distinciones entre consumidores en general y sectoriales, ya que se trata de una consumidora según la definición establecida en el artículo 3, de la Ley 358-05. Ahora bien, esta sala rechazó el recurso de Pro-Consumidor puesto que determinó que el Banco Confisa, S.A. actuó conforme al proceso de incautación regido en la mencionada Ley No. 483, intimando a la usuaria financiera, proveyéndose del Auto de Incautación emitido por el Juez de Paz, y otorgándole plazos para que cumpliera con su obligación de pago, lo que no hizo. Y aludió que esa ley es constitucional según sentencia del Tribunal Constitucional.