Consumidora favorecida con sentencia. Defectos de funcionamiento. BMW, 2007. Ley 358-05
«Considerando, que resulta válido el razonamiento de la corte a-qua cuando expresa que los vicios presentados por el vehículo en cuestión impedían a la compradora y actual recurrida, disfrutar de las condiciones que deben caracterizar un vehículo nuevo, y que habiendo ella cumplido con su obligación de pagar el precio, la vendedora como contra prestación, una vez presentadas las fallas, debió ejecutar la garantía reparando de todos los desperfectos el carro en un tiempo razonable o sustituyéndolo por otro en condiciones aptas para el uso que este tipo de bien mueble es destinado, pues contrario a la afirmado por la recurrente, el vehículo no ingresó al taller únicamente para trabajos de mantenimiento, como expresaron los jueces del fondo, se trataba de desperfectos que afectaban el buen funcionamiento del vehículo, configurándose en este caso la garantía a que se refiere la Ley 358-05 sobre Protección al consumidorsegún las disposiciones combinadas de los artículos transcritos, en tanto a que esta es debida por el vendedor cuando los vicios de los productos difieran con respecto a lo ofrecido, lo que fue comprobado en la especie, donde un vehículo de apenas un año y unos meses de uso, presentó defectos de tal magnitud que de haber sido conocidas por la adquiriente no habría adquirido el vehículo o habría pagado un precio menor por este bien mueble».(Sentencia No.460, de fecha 27 de Mayo del año 2015, dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, Expediente número 2012-3760, recurrente Autogermánica AG, C por A., vs Solly Rosario Ovalles Rodríguez)