Hechos ilícitos susceptibles de extinción de dominio en la República Dominicana

Hechos ilícitos susceptibles de extinción de dominio en la República Dominicana. La Constitución de la República Dominicana instituye el derecho de propiedad como un derecho fundamental. El artículo 51 de nuestra Carta Magna establece que “el Estado reconoce y garantiza el derecho de propiedad. La propiedad tiene una función social que implica obligaciones. Toda persona tiene derecho al goce, disfrute y disposición de sus bienes”. Sin embargo, las personas físicas o jurídicas no siempre ejercen ese derecho de forma lícita.

Por lo tanto, la misma Constitución, en el numeral 6 de dicho artículo 51, establece lo siguiente: “la ley establecerá el régimen de administración y disposición de bienes incautados y abandonados en los procesos penales y en los juicios de extinción de dominio, previstos en el ordenamiento jurídico”. Estas leyes en la actualidad son la Ley 60-23 para la administración de bienes secuestrados, incautados y abandonados en los procesos penales y en los juicios de extinción de dominio, y la Ley 340-22, que regula el proceso de extinción de dominio de bienes ilícitos.

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