Superintendencia de Bancos y Pro consumidor: Magnífica alianza para proteger eficazmente al usuario de servicios financieros.
En las últimas semanas se han generado controversias y polémicas entre los titulares de la Superintendencia de Bancos y el Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor, en lo que concierne al registro de los contratos de adhesión financieros. Este último ha emitido una resolución (prórroga) para que se registren dichos contratos en Pro Consumidor, a los fines de verificar la existencia o no de cláusulas abusivas, independientemente de que estos contratos de servicios financieros están registrados desde el año 2006, en la Superintendencia de Bancos, cuando entró en vigencia el Reglamento de Protección al Usuario de los Servicios Financieros. De manera que sería interesante analizar la competencia de estas dos instituciones y proponer una solución con el objetivo de garantizar la protección efectiva del usuario financiero.
Por una parte, la Ley No.183-02, Monetaria y Financiera, en su artículo 53, dispone que “reglamentariamente, la Junta Monetaria determinará los supuestos de contratos abusivos en relación con los derechos de los consumidores y usuarios de servicios de entidades de intermediación financiera…” De modo que, la Superintendencia de Bancos por mandato de la Junta Monetaria, “deberá verificar que los contratos de adhesión que utilicen las entidades de intermediación financiera en sus operaciones están libres de cláusulas abusivas en relación con los derechos de los consumidores y usuarios de servicios financieros o bancarios” (Artículo 10, Párrafo I, Reglamento de Protección al Usuario de los Servicios Financieros).
La Superintendencia de Bancos toma como parámetro para determinar si un contrato es abusivo o no, si éste contiene estipulaciones que: “a) Exoneren, atenúen o limiten la responsabilidad de la entidad de intermediación financiera por vicios en los servicios contratados que puedan ocasionar daños o perjuicios en contra de los usuarios. b) Representen limitación o renuncia al ejercicio de los derechos de los usuarios. c) Impongan la utilización obligatoria de la conciliación, arbitraje u otro procedimiento equivalente o de efectos similares o que excluya el ejercicio del recurso de reclamación por ante la Superintendencia de Bancos. d) Se remitan a otros textos o documentos que no sean suministrados y explicados al usuario en forma previa o en el momento de la suscripción del contrato. e) Incluyan espacios en blanco, que no hayan sido llenados, antes de que se suscriba el Contrato” (Artículo 11 del Reglamento de Protección al Usuario de los Servicios Financieros).
Por otra parte, la Ley General de Protección de los Derechos del Consumidor o Usuario, No.358-05, establece en su artículo 81, párrafo I, que “los contratos de adhesión o los formularios, vigentes o no a la entrada en vigor de la presente ley, deberán ser remitidos a la Dirección Ejecutiva de Pro Consumidor, la que creará un sistema de registro para tales fines, sin perjuicio del registro que deberán llevar a cabo ciertos proveedores ante las autoridades administrativas correspondientes en virtud de leyes especiales. Esta disposición se aplica a todo tipo de contrato incluyendo los de materia financiera.”
De manera que, el Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor posee también la potestad de exigir a las entidades de intermediación financiera que los contratos de adhesión financieros que éstas suscriben con los usuarios sean registrados en Pro consumidor con el objetivo de verificar la existencia o no de cláusulas abusivas o desproporcionadas en detrimento de los derechos del usuario.
Así, el Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor tendrá como referencia el artículo 83, párrafo I, de la ley No.358-05, sobre Protección de los Derechos del Consumidor, el cual es por poco semejante al artículo 11 del Reglamento de Protección al Usuario de los Servicios Financieros para requerir de las entidades de intermediación financiera la modificación de las estipulaciones contenidas en los contratos de adhesión financieros que suscriban con los usuarios.
En efecto, notamos que existe un conflicto entre las competencias de la Superintendencia de Bancos y el Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor. Las dos entidades públicas tienen la potestad de verificar los contratos de adhesión financieros que suscriben las entidades de intermediación financiera con sus clientes, en virtud de las disposiciones legales antes mencionadas.
Desde luego, si es por el principio de especialidad, la Superintendencia de Bancos, como órgano sectorial y regulador de las entidades de intermediación financiera en la República Dominicana, es la encargada de verificar los contratos de adhesión financieros y crear un servicio para darle seguimiento a las reclamaciones de los usuarios. Sin embargo, a pesar de tener cuatro años de vigencia el Reglamento de Protección al Usuario de los Servicios Financieros, el Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor “ha estado recibiendo distintas quejas de la población en lo relativo a los contratos de adhesión, en especial en materia financiera” (Atendido Quinto de la Resolución No. 05/2010 del Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor, sobre la Nueva Prórroga para el Registro de los Contratos de Adhesión).
Pues, de lo que se trata es de proteger de manera eficaz al usuario de servicios financieros, especialmente, al que suscribe contratos de préstamos hipotecarios, tarjetas de crédito y débitos, cuentas de ahorro, cuentas corriente, entre otros, con el fin de impedir que se establezcan desequilibrios significativos entre la entidad de intermediación financiera y el aludido usuario financiero.
Y qué mejor que una coordinación y armonización entre estas dos entidades, la Superintendencia de Bancos y el Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor. En donde, si Pro consumidor en el proceso de revisión de los contratos de adhesión financieros halla ciertas cláusulas abusivas, se las comunique a la Superintendencia de Bancos y a la entidad de intermediación financiera, a los fines de que ésta última modifique o elimine dichas cláusulas.
De todas formas, luego de haber firmado ya el contrato, el usuario si percibe la existencia de cláusulas desequilibradas, y desea evitar su aplicación, sólo podrá interponer una demanda en nulidad de dichas cláusulas, y la obtención de daños y perjuicios ante los Tribunales de la República. Esto es, en vista de que la entidad sectorial reguladora no pudo asegurar la exclusión de las estipulaciones abusivas, siendo el procedimiento judicial tedioso, costoso y lento.
Por ejemplo, una organización de consumidores y usuarios en España tuvo que esperar aproximadamente seis años para que el Tribunal Supremo Español, en fecha 16 de diciembre del 2009, declarara abusivas diversas cláusulas que suscribían los clientes de Banco Santander, BBVA, Bankinter y Caja Madrid. Y en otro caso, una organización de Francia demandó a un banco para que declararan abusivas o ilícitas las cláusulas estipuladas en un contrato de crédito (Cour de Cassation, 2ème Chambre Civile, Arrêt du 12 octobre 2006). En consecuencia, resulta más eficiente y favorable para el usuario de servicios financieros, en términos económicos, que los contratos de adhesión no contengan estipulaciones que vayan en perjuicio de éste ignorante, profano, desesperado por financiamiento, y parte débil en la relación jurídica.
En definitiva, el interés concreto de la Superintendencia de Bancos y el Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor en lo que concierne al usuario de servicios financieros es protegerlo contra los contratos de adhesión redactados previa y unilateralmente por las entidades de intermediación financiera. Estos contratos de adhesión en ciertos casos estipulan cláusulas desproporcionadas y excesivas en perjuicio del usuario financiero. Para estos fines, somos del parecer que éstas instituciones deben trabajar juntas para que el usuario no sea perjudicado por estipulaciones abusivas antes de suscribir el contrato de servicio financiero determinado.